¿Estás esperando un bebé y no sabes cómo tramitar la baja por maternidad? En esta guía actualizada te explicamos todos los pasos para solicitar la prestación, los requisitos según tu edad y situación laboral, el importe que recibirás y qué hacer si no cumples con los días cotizados. También incluimos información sobre la baja en caso de parto múltiple, adopción o si estás en paro.
¿Estás esperando un bebé y quieres saber cómo funciona la baja por maternidad en España? Aquí encontrarás respuestas claras y actualizadas a las preguntas más frecuentes: desde los requisitos y la duración del permiso, hasta cómo tramitarlo, cuánto se cobra, qué pasa si estás en paro o no cumples con los días cotizados, y mucho más.
1. ¿Qué es exactamente la baja por maternidad?
La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. Tiene una duración general de 16 semanas y está gestionada por la Seguridad Social.
2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
Dependen de tu edad y situación laboral:
Edad | Cotización mínima |
---|---|
Menores de 21 años | No se exige cotización previa |
De 21 a 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 en total |
Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 en total |
También debes estar dada de alta en la Seguridad Social (como asalariada o autónoma) y al día con tus cuotas si eres trabajadora por cuenta propia.
3. ¿Cómo y cuándo se solicita la baja?
Debes presentar el formulario oficial de solicitud (modelo oficial de la Seguridad Social) junto con:
- Informe de maternidad (emitido por tu médico de cabecera)
- DNI/NIE
- Libro de familia o certificado de nacimiento
- Número de cuenta bancaria
- Vida laboral (si lo solicita el INSS)
Se puede hacer por vía telemática (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial en una oficina del INSS. Aquí puedes comenzar el trámite: Solicitar la baja por maternidad online
4. ¿Cuándo empieza la baja?
Tienes dos opciones:
- Hasta 4 semanas antes del parto, por prescripción médica.
- Desde el mismo día del parto.
En casos de adopción o acogida, el descanso comienza con la resolución judicial o administrativa que lo formaliza. En adopciones internacionales se puede adelantar hasta 4 semanas antes.

5. ¿Cuánto dura la baja por maternidad?
La duración estándar es de 16 semanas ininterrumpidas:
- Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e inmediato tras el parto.
- Las otras 10 semanas se pueden distribuir de forma flexible durante el primer año de vida del bebé.
6. ¿La baja puede ampliarse?
Sí, en los siguientes casos:
- Parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: 1 o 2 semanas más, según el caso.
- Hospitalización prolongada del bebé tras el parto: hasta 13 semanas adicionales si la estancia supera los 7 días.
7. ¿Cuál es la prestación económica?
La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización. No se incluyen extras como tickets restaurante o dietas.
Ejemplo: Si tu base reguladora es de 1.200€/mes, esa será la cuantía mensual que recibirás durante el permiso.
8. ¿Qué pasa si no cumplo los días cotizados?
En ese caso puedes solicitar el subsidio no contributivo por maternidad, siempre que estés dada de alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro).
- Duración: 42 días naturales desde el parto.
- Importe: 20€/día (unos 600€/mes).
- Se puede ampliar 14 días más si:
- Eres familia numerosa.
- Eres madre soltera.
- Hay parto múltiple.
- Tú o el bebé tenéis una discapacidad ≥65%.
9. ¿Puedo disfrutar de las vacaciones si coinciden con la baja?
Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural. Esto también aplica en casos de acogida o adopción.
10. ¿Y si estoy cobrando el paro?
En ese caso:
- Se suspende el cobro del paro.
- Empiezas a cobrar la prestación por maternidad (100% de tu base reguladora).
- Al terminar el permiso, retomas el paro pendiente, solicitándolo de nuevo en el SEPE en un plazo máximo de 15 días.
11. ¿La prestación está sujeta a IRPF?
Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF. No se te retendrá nada durante el permiso, y tampoco deberás declararlo como ingreso en tu renta.
12. ¿Qué pasa después de la baja? ¿Tengo derecho a seguir cuidando a mi bebé?
Sí. Tienes derecho a:
- Una hora de ausencia al día (divisible en dos mitades) hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- También puedes:
- Acumular esas horas en jornadas completas.
- Solicitar reducción de jornada hasta que el menor cumpla 12 años (con reducción proporcional de salario).
Nota: Si ambos padres hacen uso de esta reducción, el permiso puede extenderse hasta que el niño cumpla 12 meses, pero con reducción de sueldo desde los 9 meses.
13. ¿Y si estoy en una situación especial (autónoma, desempleada, adopción internacional)?
Los derechos y condiciones aplican también a:
- Trabajadoras autónomas, con los mismos requisitos de cotización y exención de cuotas durante la baja.
- Casos de adopción nacional o internacional, con las mismas 16 semanas de permiso (puede iniciarse antes si el viaje al extranjero es necesario).
- Madres en paro, como explicado antes, que recibirán la prestación directamente del INSS y no consumirán su prestación por desempleo.
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