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¿Estás embarazada y quieres saber cómo tramitar la baja por maternidad cuando des a luz? ¿Cuál es la duración del descanso por baja maternal? ¿Cuánto cobrarás por la prestación? ¿Qué hacer en caso de parto o adopción múltiple? Aquí encontrarás la información más completa para dar respuesta a todas las preguntas. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre los permisos de maternidad por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento familiar. 

¿Qué es la baja por maternidad?

La prestación por maternidad es la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. 

Este subsidio, que se recibe por la baja maternal, es gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos debida al descanso laboral de la trabajadora. En España, este descanso por maternidad dura 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción, tutela o acogimiento familiar. 

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso. Te explicamos todos los detalles a continuación. 

Madre y bebé disfrutando de baja por maternidad

Requisitos para la prestación por maternidad

Sólo los trabajadores autónomos o por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos establecidos, pueden beneficiarse de la prestación por maternidad o baja maternal, también conocida como subsidio por maternidad. 

Estos son los requisitos para la prestación por maternidad:

  • La prestación por maternidad es aplicable a periodos de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • El permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o por el padre, según la opción por la que opten los progenitores. Sin embargo, las 6 primeras semanas de permiso son siempre obligatorias para la madre.
  • Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada. Asimismo, deben cumplir con los requisitos de cotización que detallamos en la siguiente tabla. 

 

Edad de la trabajadoraPeriodo de cotización mínimo
Menor de 21 añosNo se exige periodo mínimo
De 21 años y menor de 2690 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

180 días durante su vida laboral
Mayor de 26 años180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

¿Qué hacer cuando no se cumplen los requisitos para el permiso de maternidad?

Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda económica sólo se concede en caso de nacimiento, no para adopciones o acogimientos familiares. 

Los requisitos para el subsidio no contributivo por maternidad son los mismos que los del permiso por maternidad, la única diferencia es que en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos. Por lo tanto, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem). Si se trata de una trabajadora autónoma, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. 

Madre con bebé en brazos durante baja por maternidad

Duración del subsidio no contributivo por maternidad

La duración del subsidio no contributivo por maternidad es diferente a la del permiso por maternidad, sólo 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en estos supuestos:

  • Si se trata de una familia numerosa
  • Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental. Es decir, una familia en la que la madre es la única fuente de ingresos. 
  • Casos de parto múltiple.
  • Si el bebé o su madre tienen una discapacidad mínima de un 65%.

¿Cuánto se cobra por el subsidio no contributivo por maternidad?

El importe a cobrar por el subsidio no contributivo por maternidad es de 17,93 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el que se toma como referencia para este tipo de ayudas. Hablaríamos de  537,84 € mensuales como ayuda por nacimiento, durante los 42 días de descanso por baja de maternidad. 


A continuación, te contamos todos los detalles sobre la baja por maternidad en 2021: cómo solicitar la prestación, cuánto se cobra, los requisitos que hay que cumplir, qué hacer en caso de parto múltiple o la situación que se vive en otros países. Si estás buscando un cuidador infantil o niñera para echarte una mano en este periodo, regístrate sin compromiso en Sitly. ¡Tanto el registro como el acceso a todos los perfiles de profesionales disponibles en tu zona es gratuito!


 
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¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?

La duración del permiso por baja de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas en términos generales. Existen casos específicos en los que este periodo se puede ver ampliado en dos semanas, que después analizaremos en detalle:

  • Parto múltiple.
  • Adopción de más de un niño.
  • Acogimiento familiar múltiple.
  • Discapacidad del niño. 

Entonces, ¿cuántos días son de maternidad? Como veremos a continuación, el periodo de descanso de la baja maternal varía también dependiendo de cómo se reparta entre los padres, así como para casos concretos:

  • Baja de maternidad solicitada por la madre tras el nacimiento. El periodo de descanso del permiso de maternidad es de 16 semanas.
  • Descanso por baja maternal solicitado por el padre. Las seis primeras semanas del permiso por maternidad son obligatorias para la madre después del nacimiento. El padre puede solicitar las 10 semanas que quedan, incluso convertirlas en 20 si solicita la media jornada. 
  • Duración del permiso de maternidad en caso de adopción. Este descanso puede ser solicitado por la madre o por el padre. También tiene una duración de 16 semanas, siempre y cuando el niño sea menor de seis años. En los casos de adopciones internacionales, donde es necesario que ambos progenitores viajen al extranjero, este periodo de descanso se puede solicitar cuatro semanas antes de hacerse efectiva la adopción. 
  • Cuando el recién nacido tiene que permanecer hospitalizado tras el nacimiento, se puede ampliar el permiso de maternidad hasta un máximo de 13 semanas adicionales. 

Bebé con madre durante baja por maternidad

¿Cuándo se inicia el periodo de descanso de la baja por maternidad?

El inicio del periodo de descanso de la baja por maternidad se establece según las circunstancias de cada caso: 

  • Cuando se trata de un nacimiento: en el momento del parto o hasta 10 semanas antes del nacimiento por prescripción médica. 
  • Cuando se trata de una adopción o acogimiento familiar: el descanso por la baja de maternidad empieza cuando hay una resolución judicial que hace efectiva la adopción o el acogimiento familiar. Como hemos comentado anteriormente, puede comenzar cuatro semanas antes en los casos de adopciones internacionales.

Desde el momento en el que comienza el periodo de descanso de la baja por maternidad, se comienza a cobrar la prestación. 

Bebé en brazos de madre con baja por maternidad

¿En qué casos se amplía la duración del permiso de maternidad?

Tal y como hemos avanzado anteriormente, existen casos excepcionales, relativos a la duración del permiso de maternidad: 

  • En el caso de fallecimiento del bebé, la madre puede continuar el periodo de descanso por maternidad hasta finalizar las 16 semanas. 
  • Si el bebé tiene que permanecer hospitalizado, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas. Esta ampliación sólo se aplica a los casos de parto prematuro, así como a bebés que necesiten estar hospitalizados más de una semana tras su nacimiento. 
  • La ampliación de otras dos semanas por discapacidad del niño se aplica tanto al nacimiento de un hijo, como a los menores acogidos o adoptados. 
  • Del mismo modo, si se trata de un parto múltiple, adopción o acogida de varios niños, cada uno de los progenitores podrá  disponer de una semana más por cada niño o niña adicional.

     

Bebé y madre jugando baja por maternidad

¿El permiso de la baja por maternidad afecta a las vacaciones?

Si el periodo de vacaciones coincide con una baja durante el embarazo, el periodo de descanso tras el parto o el permiso de lactancia, éstas se podrán disfrutar en otra fecha. Si ya ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones, éstas no se perderán. Lo mismo ocurre en los casos de adopción o acogimiento familiar. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: 

"Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

¿Se siguen generando entonces vacaciones durante el periodo de descanso de la baja por maternidad? En todos los casos, las vacaciones, salvo que el convenio empresarial diga otra cosa, son 30 días naturales o 22 días hábiles al año, sin contar sábados y domingos.

Bebé tomando biberón durante baja por maternidad de la madre

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomándose como referencia la fecha del inicio del descanso por baja maternal. Se trata de la misma base reguladora establecida para los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes. En otras palabras, el trabajador cobrará lo correspondiente a su base de cotización. 

Cuando son los dos progenitores quienes disfrutan de la prestación, ésta se determina según la base reguladora de cada uno de ellos, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. 

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido. A partir del segundo niño, se cobrará un importe igual al que corresponda percibir por el primero. Este subsidio especial tendrá una duración de de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento.  

Cuánto se cobra de baja por maternidad

¿Qué día se cobra la prestación por maternidad?

El pago de la prestación de la baja por maternidad se realiza a meses vencidos. Es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en caso de trabajadores del mar. El ingreso del subsidio se suele realizar el último día hábil del mes, y en el caso de ser festivo, el día hábil anterior. 

Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento. En los casos de adopción, acogimiento o guarda múltiples, se realiza el pago seis semanas después de la decisión administrativa.

¿Cómo solicitar la prestación por maternidad?

La gestión de la prestación de la baja por maternidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, que son quienes realizan el pago del subsidio. 

Plazo para solicitar la prestación por maternidad

El plazo para solicitar la prestación comienza al día siguiente del nacimiento, acogimiento o adopción.

Trámites para solicitar la prestación por maternidad

Se puede solicitar la prestación físicamente en las oficinas de la Seguridad Social o por Internet. Puedes descargar el impreso de solicitud de la prestación a través de este enlace. Para tramitar el subsidio es necesario presentar, además del modelo oficial de solicitud, la siguiente documentación:

  • Para ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.
  • En el caso de extranjeros: Número de Identificación de Extranjero junto con el pasaporte.

Bebé ríe con madre baja por maternidad

Trámites para solicitar la prestación por maternidad por nacimiento

  • Informe de maternidad expedido por el médico del Servicio Público de Salud.
  • En los casos en los que la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al parto, se ha de solicitar que el médico del Servicio Público de Salud realice también un informe. 
  • En otros casos excepcionales, como el de fallecimiento del hijo, cuando el embarazo ha sido como mínimo de 180 días, el informe se puede presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar también la prestación.
  • Libro de familia. Si no se cuenta todavía con el libro de familia, se debe presentar un certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. Si el descanso del permiso de maternidad ha comenzado antes del parto, se presentará la documentación cuando el niño haya sido registrado. 
  • Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud de la prestación cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente de parte del permiso de maternidad.

Baja por maternidad madre con carro de bebé

Trámites para solicitar la prestación por maternidad por adopción o acogimiento

  • La resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento familiar. 
  • Cuando se trate de un menor con discapacidad igual o superior a un 33%, certificado del IMSERSO u órgano autonómico que lo acredite.
  • Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
  • Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.
  • Tanto en nacimientos, como en casos de adopción o acogimiento familiar, las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de 30 días.

Madre disfrutando baja por maternidad

Baja por maternidad para autónomas

Requisitos para solicitar la prestación por maternidad para autónomos

Las mujeres autónomas tienen derecho a disfrutar del descanso y prestación por maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Con carácter general, las condiciones son las mismas que para las trabajadoras del régimen general. Sin embargo, estos son los requisitos para solicitar el subsidio por maternidad:

  • La trabajadora debe estar afiliada al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Tiene que estar dada de alta o en situación asimilada.
  • La solicitante tiene que estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
  • La prestación por maternidad cubre el equivalente al 100% de la base reguladora, por la que la autónoma cotiza por incapacidad temporal. 
  • Es necesario seguir cotizando como autónomo durante la baja por maternidad.
  • Los periodos de cotización mínimos para cobrar la prestación por maternidad son los mismos que para el resto de trabajadores.

 

Edad de la trabajadora autónomaPeriodo de cotización mínimo
Menores de 21 añosNo se exige periodo mínimo
De 21 años a menores de 26 años90 días cotizados en los 7 años anteriores al día del parto o inicio del descanso que elijas

o

180 días durante su vida laboral
Mayores de 26 años180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

Duración del permiso de maternidad para autónomas

  • Al igual que la para las trabajadoras por cuenta ajena, la duración del permiso de maternidad para autónomas es de 16 semanas. 
  • El permiso de maternidad comenzará el primer día de descanso, bien a partir del día del parto o antes del nacimiento, si se opta por comenzar el descanso antes de dar a luz. 
  • Al igual que ocurre con las trabajadoras del régimen general, las 16 semanas de descanso por permiso de maternidad pueden incrementarse en algunos supuestos como la discapacidad del hijo o los casos de hospitalización, por parto prematuro o ingresos superiores a una semana. 
  • Asimismo, la trabajadora autónoma puede transferir hasta un total de 10 semanas de su permiso de maternidad al padre. Está obligada, sin embargo, a disfrutar de un mínimo de 6 semanas. 

Baja por maternidad de autónomas

Prestaciones de la baja por maternidad si eres autónoma

Las prestaciones por maternidad para las trabajadoras autónomas son las siguientes:

  • Subsidio de maternidad correspondiente al 100% de la base reguladora por la que la trabajadora autónoma cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes. En el caso de que se pague la cuota mínima, el importe será de 850 euros al mes en concepto de prestación por maternidad.
  • Bonificación en la cuota de autónomos de la Seguridad Social al 100% durante el descanso por baja maternal.
  • Bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que se contrate a un empleado que sustituya a la madre durante su baja por maternidad. 
  • Se ofrece la alternativa a las trabajadoras autónomas de reducir su jornada al 50% en el periodo de descanso de la baja por maternidad. En este caso, se recibirá una prestación de maternidad reducida en el mismo porcentaje que la actividad. 
  • Cuando la trabajadora autónoma interrumpa su actividad antes del parto, debido a un posible riesgo para su salud o la del bebé, cobrará también el 100% de la base reguladora. Para percibir esta prestación, se requerirá de un informe del Servicio Público de Salud, así como un plazo de 15 días para su presentación. 

Madre dando pecho durante baja por maternidad

Baja por maternidad estando en paro

Las trabajadoras que estén cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, también tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad

En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal dejará de pagar la prestación, por encontrarse la trabajadora en situación de desempleo. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien tendrá que pagar la prestación por maternidad. 

Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro. Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro. En un plazo de 15 días hábiles, se realizará de nuevo el pago, con la misma cuantía y la duración pendientes en el momento en el que se le concedió la prestación por maternidad. 

Madre y bebé en brazos durante baja por maternidad

 

¿La prestación por maternidad está exenta de pagar IRPF?

El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones de maternidad estaban exentas del pago de IRPF. Así pues, Hacienda tendrá que devolver el importe de las prestaciones por las que tributaron las madres del 2014 al 2017. 

Por otro lado, tanto a aquellas madres que actualmente perciban la prestación, como a aquellas trabajadoras que lo soliciten en un futuro, la Seguridad Social ya no les retendrá el IRPF. El subsidio por maternidad estará exento del pago de impuestos en la declaración de la renta. 

Asimismo, la ayuda a la maternidad de 1200 euros anuales, que la Seguridad Social concede en 12 pagos mensuales, también se encuentra exenta del pago de IRPF. La exención se hace extensiva a todo tipo de prestaciones por maternidad, sean de comunidades, entidades locales o estatales. 

Baja por maternidad exenta de IRPF

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad?

¿Cómo pedir la devolución del IRPF por la prestación de maternidad y paternidad? Desde que el Tribunal Supremo declarara exentas de pagar IRPF estas prestaciones, son muchas las dudas sobre el procedimiento a seguir para reclamar el dinero a Hacienda. Toma nota porque te contamos, paso a paso, qué debes hacer. 

Reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad online

  • Haz clic en «solicitud telemática». Verás que puedes optar por las siguientes opciones: facilitar el número de referencia de la declaración de la última renta (Servicio RENØ), tu Clave PIN o el certificado electrónico. 
  • Introduce los datos referentes a la prestación por maternidad cuya devolución del IRPF quieres solicitar. Deberás facilitar los años en los que la Seguridad Social te hizo el ingreso. A continuación, añade el número de cuenta corriente en el que quieres recibir el reintegro de la cantidad. 
  • Haz clic sobre «Presentar».

devolución IRPF prestación por maternidad

  • Debes comprobar que todos los datos introducidos son correctos. Después puedes proceder a firmar a través de un botón. Te aparecerá el recibo de la presentación de la reclamación del IRPF del permiso de maternidad. 

devolución IRPF prestación por maternidad 2

  • Si te resulta más útil, puedes imprimir una copia del justificante en PDF. Guarda esta copia para cualquier otra futura reclamación. 

Reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad presencialmente

Si quieres solicitar la devolución presencialmente, descarga en el siguiente enlace el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos del IRPF  por prestaciones de maternidad. Este  formulario está disponible para aquellas madres que hayan cobrado la prestación en el año 2014, 2015, 2016 o 2017.

  • Debes indicar en las casillas, los años en los que has recibido la prestación por parte de la Seguridad Social.
  • Posteriormente, indica el número de cuenta corriente en el que deseas que se realice el reintegro del IRPF.
  • Presenta el formulario oficial en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
  • Recuerda que NO es necesario adjuntar certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las retribuciones por maternidad recibidas.

¿Cómo solicitar el permiso por lactancia materna y cuánto dura?

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores recoge el permiso por lactancia materna

"En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".

Las madres que decidan disfrutar de este derecho, pueden sustituir el total de horas de lactancia por una reducción de jornada laboral, tras la finalización del permiso por maternidad. Otra opción, es acumular estas horas en jornadas completas, con el objetivo de alargar la lactancia materna de forma continuada.

"Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen".

Baja por maternidad permiso de lactancia

Cómo tramitar la baja por maternidad en estado de alarma

Desde que se declaró el estado de alarma en España las dudas en materia laboral se han disparado, también entre aquellos padres que acaban de tener un hijo o las mujeres que se encuentran de baja durante el embarazo. 

Una vez finalizada la baja por maternidad, la mujer tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. De no hacerlo, corre el riesgo de un despido disciplinario o de una posible sanción por parte de la empresa. 

Sin embargo, la actual crisis provocada por el Covid-19 ha llevado al Gobierno ha hacer una serie de recomendaciones a las empresas españolas. La primera es la de facilitar el teletrabajo a sus empleados desde sus domicilios. Así se recoge en el Art.5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias.

Por lo tanto, las mujeres embarazadas y aquellas que finalicen el descanso por maternidad, deben continuar con su actividad laboral o reincorporarse a su trabajo, aunque podrán hacerlo desde su propia casa trabajando en remoto. Todo ello si se ha llegado a un acuerdo con la empresa

Es conveniente que para realizar su actividad laboral, las mujeres embarazadas o aquellas que hayan agotado su prestación por maternidad se pongan en contacto con el responsable de recursos humanos de la empresa. Se les debe indicar si dicha incorporación a su actividad laboral se podrá realizar mediante el trabajo a distancia o si debe trabajar presencialmente. En caso de que tenga que acudir físicamente a su puesto de trabajo, se le deberá detallar las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa. 

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Solicitar la baja por maternidad durante el estado de alarma puede ser complicado ya que todas las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas. Por lo tanto, sólo es posible realizar los trámites telemáticamente. 

A pesar del cierre temporal durante el inicio del pandemia de las oficinas del INSS, posteriormente éstas abrieron al público. Es posible también ser asesorado a través del teléfono de la Seguridad Social: 901502050. Ya que el número se encuentra colapsado en la mayor parte de los casos y que el coste del prefijo 901 es elevado, te contamos cuáles son los trámites para solicitar la prestación por maternidad durante el estado de alarma.

  • Si cuentas con Cl@ve de la Seguridad Social puedes realizar la solicitud de la baja de maternidad telemáticamente. Entra el el apartado ‘Tu Seguridad Social’. Una vez dentro, puedes solicitar la prestación por nacimiento. 
  • Si no cuentas con clave, y aunque la solicitud de la misma sólo se podía hacer presencialmente, la Seguridad Social permite realizar los trámites de forma extraordinaria sin estos niveles identificativos de seguridad. 

Estos son los pasos que debes seguir:

1.- Entra aquí y descarga en PDF el documento se llama ‘Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto’.

2.- Rellena todos los campos del PDF, verás que se puede editar. Antes de rellenar el documento, ten a mano el número de cuenta y la tarjeta de la Seguridad Social.

3. – Escanea o haz una fotografía con calidad del documento del registro civil del recién nacido o del certificado con el que cuentes.

4. – Accede por la vía de acceso que indica ‘Sin Certificado’ en la parte inferior de la página. De manera extraordinaria, debido al estado de alarma, se puede presentar la documentación sin tener que acudir presencialmente.

5.- Adjunta toda la documentación siguiendo los pasos indicados. Pulsa en “enviar” en la parte superior. 

Cuando termine la baja de maternidad, ¿dispondré de horas para cuidar al bebé?

El Estatuto de Trabajadores recoge en el artículo 37.4 el derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Estos permisos aumentan proporcionalmente si se tiene más de un hijo o hija a la vez.

"Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella".

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿Puedo solicitar una reducción de jornada durante más tiempo?

Se puede solicitar a la empresa una reducción de jornada. La posibilidad de reducir la jornada laboral por cuidado de menor se extiende hasta los 12 años del niño o niña. En estos casos, el salario se ajustará proporcionalmente a la reducción de horas trabajadas. 

En el caso de que el menor cuente con una discapacidad, la reducción de jornada para su cuidado se extiende más allá de los doce años. 

Reducción de jornada por cuidado de un menor

Equiparar permisos de paternidad y maternidad

Mientras que las mujeres han podido disfrutar de un permiso de maternidad de hasta 16 semanas, los hombres contaban con un permiso por paternidad de menor duración. La baja paternal de 8 semanas entró en vigor en abril de 2019 y progresivamente se ha alcanzado la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, efectiva desde el 1 de enero de 2021. Esta progresión del permiso de paternidad ha sido de 12 semanas en 2020 y de 16 semanas en 2021. La duración de los permisos retribuidos ha sido desde hace años una reivindicación para la mayoría de las familias. 

Por otro lado, la obligación del padre de disfrutar del permiso de paternidad de forma simultánea a la madre, es otro de los inconvenientes que contemplan muchas parejas. Muchos padres desearían poder disponer de las semanas de permiso cuando quieran, especialmente cuando acaban los cuatro meses de descanso máximo de la madre. De esa forma, el bebé podría estar con sus progenitores un total de 24 semanas (cerca de seis meses).

Uniendo las semanas de permiso de maternidad y paternidad junto con el permiso de lactancia, la pareja podría demorar la búsqueda de opciones de cuidado infantil hasta los siete meses del bebé. 

Bebé gateando con madre de baja por maternidad

El permiso de maternidad en otros países

Actualmente, el permiso de maternidad en España, de 16 semanas de duración, es de los más cortos de la Unión Europea. 

A la cabeza de los europeos se encuentran Suecia y Croacia con 480 y 410 días de permiso de maternidad, respectivamente. Este permiso debe repartirse entre la madre y el padre obligatoriamente. El tercer puesto se lo reparten Reino Unido y Albania con 365 días. Les sigue Noruega con 315 días

En cuanto al importe que se cobra por la prestación por maternidad, la mayoría de países garantizan el 100% del salario. Sin embargo, en países como Eslovaquia, la prestación es tan sólo de un 65% del sueldo mensual de la trabajadora. Por otro lado, Reino Unido e Irlanda, aunque cuentan con permisos de maternidad de 52 y 42 semanas, no pagan 13 y 16 semanas respectivamente. 

Infografía permiso de maternidad en el mundo

¿Hay igualdad entre los permisos de maternidad y paternidad en otros países?

A escala internacional, existe una enorme diferencia entre el permiso de paternidad y maternidad. En España, la baja por paternidad es un derecho compartido. Sin embargo, las mujeres son quienes hacen uso mayoritariamente de este derecho. Algunos hombres todavía renuncian a disfrutar del descanso por paternidad, en especial si no es remunerado, según la OIT.

Infografía permiso de maternidad y paternidad en el mundo

El debate sobre las bajas de maternidad y paternidad

En España, el debate sobre la duración de los permisos de paternidad y maternidad ha estado años encima de la mesa. Por otro lado, se reivindica que haya igualdad en bajas paternales y maternales.

Para las mujeres existe una incoherencia obvia entre los cuatro meses de baja de maternidad y los seis meses de lactancia materna exclusiva que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Para las mamás que deciden dar pecho a su bebé, existe una dificultad evidente. Todo ello añadido al vínculo emocional que se ve interrumpido bruscamente. Un vínculo que se detiene para las madres y sus bebés, tanto si optan o no por la lactancia materna. 

La llegada de un nuevo miembro a una familia supone un auténtico terremoto. Cómo cambia la vida de pareja con un bebé, depende en gran medida de las opciones que los padres tengan durante sus primeros meses de vida. El tiempo que pase el niño con sus progenitores es un factor esencial, teniendo en cuenta la importancia del vínculo afectivo en el desarrollo infantil

¿Qué os parece la duración de los permisos de maternidad en España? ¿Son suficientes o escasos todavía? ¿Qué os parece que se hayan equiparado los permisos de maternidad y paternidad en duración? ¿Os gustaría que se pudiera elegir el periodo en el que disfrutar del permiso? 

El debate está abierto, ¡queremos conocer vuestras opiniones! Podéis compartir vuestra experiencia en nuestra sección de comentarios. 

 

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